El nuevo marco que pone precio al incumplimiento de los RFNBO

Hace unos meses se publicaba el borrador del Real Decreto de fomento de los Combustibles Renovables, que encauzaba por fin el tamaño de mercado de los RFNBOs de cara a 2030, aunque se quedaba a medias justo en lo que de verdad mueve un modelo de negocio, ya que ni concretaba las penalizaciones, ni cerraba la mecánica de los certificados, ni aclaraba cómo se pone en valor la sostenibilidad.

Contenido exclusivo para usuarios registrados
Crea una cuenta ahora

Bueno, pues eso ya ha cambiado, ya que el borrador es Real Decreto y, encima, MITECO ha sacado a consulta pública la Orden que lo pone a funcionar, así que os contamos qué sabemos ahora que antes no sabíamos.

¿Qué ha pasado exactamente?

El borrador ya es el Real Decreto 611/2026, de 22 de julio (BOE del 23 de julio), que entra en vigor el 1 de enero de 2027, y la segunda noticia es que MITECO ha abierto la audiencia pública del borrador de Orden que desarrolla el Sistema de Certificación de Combustibles Renovables (el SICCRE) y el mecanismo de créditos de electricidad renovable, con plazo de alegaciones hasta el 15 de septiembre.

Dicho rápido, el RD es el qué (objetivos, sujetos y sendas) y la Orden es el cómo (certificados, plataforma y penalizaciones), y es precisamente en el cómo donde estaban escondidas las respuestas que llevábamos meses pidiendo.

La ambición no baja y, si acaso, sube, ya que el objetivo de reducción de GEI en carretera llega al 17,6 % en 2030, por encima del 14,5 % europeo e incluso del 16,3 % que citábamos del borrador, y acaba en el 30 % en 2040.

Gráfica 1. Objetivos anteriores (borrador, v. ene) y actualizados (Real Decreto, v. jul).

En los subobjetivos en contenido energético, que ahora sí son energía real, los biocarburantes y biogás avanzados en carretera van del 4 % (2027) al 11 % (2040), el RFNBO en carretera del 0,2 % al 2,5 % en 2030 y al 11 % en 2040.

Entonces, ¿de cuánto hidrógeno estamos hablando?

El subobjetivo se traduce directo en energía y, por tanto, en toneladas de hidrógeno, así que hemos rehecho el ejercicio para carretera igual que en nuestro artículo anterior, usando el PCI del hidrógeno de la RED III de 33,33 kWh/kgH₂.

Gráfica 2. Demanda de hidrógeno (RFNBO) para el transporte por carretera necesaria para cumplir el subobjetivo, 2027–2040 (tH₂/año y MW equivalentes).

El dibujo es bastante claro, ya que se arranca casi plano en 2027 (0,2 %), se ronda las 150.000 tH₂/año, del orden de 1.500 MW, en 2030 (2,5 %), y se termina cerca de 1.075.000 tH₂/año, unos 10.700 MW, en 2040 (11 %). Y ojo, que esto es solo carretera, ya que el marítimo (cabotaje) y la aviación (vía ReFuelEU) suman por su cuenta, con lo que la foto agregada de RFNBOs en España puede ser todavía mayor.

El RFNBO en carretera no cae igual sobre todos

Hay un matiz que conviene no pasar por alto, ya que el RD monta una senda de flexibilidad (artículo 14 y Anexo IV) que permite sustituir, durante los primeros años, parte de la obligación de RFNBO por biocarburantes y biogás avanzados y, excepcionalmente hasta 2030, por hidrógeno hipocarbónico electrolítico.

Gráfica 3. Subobjetivo de RFNBO en carretera: senda nominal frente a la obligación efectiva una vez descontado el mecanismo de flexibilidad, según se tenga o no capacidad de refino.

¿Y cómo se reparte ese alivio? Pues no a partes iguales, ya que los operadores con capacidad de refino tienen una senda de flexibilidad más estricta y contribuyen más, porque pueden contabilizar el hidrógeno tanto como producto intermedio como final, aunque a partir de 2033 la flexibilidad se apaga y todos convergen en la senda nominal camino del 11 % en 2040.

El SICCRE y los CCR (en base al borrador de la Orden Ministerial)

Esta es la parte que de verdad faltaba, ya que el SICCRE será la plataforma que integra toda la cadena de valor, verifica la sostenibilidad, hace seguimiento del cumplimiento y organiza el intercambio de certificados, y sobre todo define de una vez cómo son los Certificados de Combustibles Renovables (CCR), que van en dos familias:

  • CCRe, de contenido energético (1 tep = 11,63 MWh).
  • CCRa, de ahorro de emisiones (1 tCO₂, frente al comparador de 94 gCO₂eq/MJ).

Dentro de los CCRe hay siete tipologías, las llamadas “CT”, cada una atada a un combustible y a un objetivo, tal y como se recoge en la siguiente tabla:

TipoQué acredita
CTAConsumo de combustibles de la parte A del Anexo I (biocarburantes avanzados y biogás).
CTAbConsumo de bioalcoholes avanzados (parte A del Anexo I).
CTBConsumo de combustibles de la parte B del Anexo I, con límite de consumo (art. 26).
CTCCombustibles de cultivos alimentarios y forrajeros, con límite de consumo (art. 24).
CTDCombustibles renovables a partir de otras materias primas.
CTERFNBO consumido en la industria o en el transporte.
CTFH₂ electrolítico hipocarbónico en carretera o como producto intermedio (hasta 2030).

¿Y para qué sirve cada una? Pues la clave está en qué certificado computa en qué objetivo, ya que el subobjetivo RFNBO en carretera se cubre con CT E + F, con la F solo dentro de la senda de flexibilidad.

El SICCRE convierte además la parte renovable del hidrógeno en un producto vendible, y la pieza que lo hace posible es el sujeto habilitado, un productor de RFNBO, y hasta 2030 de hipocarbónicos electrolíticos, que sin ser sujeto obligado puede pedir la expedición de CCR y vendérselos a quien sí lo es, ya sean petroleras o comercializadoras, siempre que:

  • se dé de alta en el sistema de garantías de origen.
  • produzca en la UE y demuestre que el consumo se ha hecho en España.
  • y todo ese intercambio se hace en la propia plataforma SICCRE.

Y hay una segunda palanca, que es el mecanismo de créditos de electricidad renovable, en el que un crédito equivale a 1 MWh de electricidad renovable al transporte, es válido 24 meses y lo generan los operadores de puntos de recarga, los CPO, de acceso público y, por orden ministerial, también los de acceso privado.

Aunque ojo, porque solo cuenta para el objetivo GEI de carretera y no entra ni en los subobjetivos de combustibles renovables ni en el mecanismo de flexibilidad.

IncumplimientoPago compensatorio base
Objetivos modales de reducción de GEI600 €/tCO₂
Combustibles renovables en cabotaje2.110 €/tep
Biocarburantes y biogás avanzado (carretera)2.110 €/tep
RFNBO (carretera)4.180 €/tep
Bioalcoholes avanzados (carretera)2.110 €/tep

Y por fin… las penalizaciones

Era la pregunta que dejábamos sin responder y el borrador de Orden por fin la contesta en su artículo 48, con un pago compensatorio definitivo que queda tal y como se muestra en la siguiente tabla.

Y no acaba ahí, ya que el pago se multiplica por 1,25 si no se llega al 60 % de cumplimiento y por 1,1 si se queda por debajo del 75 %, y la liquidación solo procede a partir del 60 %, pues por debajo la cosa puede acabar en sanciones administrativas, ya que el RD tipifica el incumplimiento de los subobjetivos como infracción muy grave, de conformidad con el artículo 109.1.aa) de la Ley 34/1998, y la falta de información como grave.

¿Y es suficiente? Pues hagamos la cuenta rápida que nos gusta, ya que esos 4.180 €/tep de RFNBO son, con el PCI del hidrógeno, del orden de ~12 €/kgH₂ de déficit.

Aquí la señal es lo bastante fuerte como para empezar a hacer números en serio, y encima el sistema premia al que sobrecumple, ya que los fondos recaudados se reparten, según el artículo 51, entre quienes superan sus objetivos, con 700 €/certificado en objetivos modales de GEI, 2.200 €/certificado en cabotaje, avanzados y bioalcoholes y 4.200 €/certificado en RFNBO de carretera.

Próximos pasos

Los hitos que conviene tener en el radar son los siguientes:

  • 23/07/2026 — El RD 611/2026 se publica en el BOE.
  • 24/07/2026 — MITECO saca el borrador de Orden del SICCRE y abre la audiencia pública.
  • 15/09/2026 — Se cierra el plazo de alegaciones a la Orden.
  • 01/01/2027 — Entran en vigor los objetivos del RD y arrancan las sendas 2027–2040.

Riesgos reales (y cómo los vemos)

No vamos a pintar esto como un escenario cerrado, porque no lo es, y estos son los riesgos que más vemos hoy:

  • La Orden es todavía un borrador, así que algunas cifras pueden moverse en alegaciones y conviene no sobremodelar sobre números que aún no son firmes.
  • Quedan piezas por desarrollar, como los requisitos técnicos de los habilitados o el encaje con la Base de Datos de la Unión.
  • Queda por definir cuándo dará Industria señales sobre una cuota mínima de hidrógeno industrial.

En definitiva, el marco que llevábamos tanto tiempo esperando ya no es una promesa, sino un Real Decreto en vigor y una Orden en desarrollo, y aunque no lo resuelve todo, sí nos deja por fin hacer números de verdad.

Y ya sabéis, si hay algo que no os cuadra, todavía estáis a tiempo de mandar vuestras alegaciones a MITECO hasta el 15 de septiembre.

Para más análisis como este, puedes suscribirte a nuestra newsletter.

Scroll al inicio